Fijar un reintegro del treinta y tres por ciento (33%) sobre el valor FOB
de exportación del producto denominado "Botas con suela o piso de caucho,
capellada de cuero bovino y caña de cuero ovino con lana (NADE
64.02.22.00.01)", que regirá a partir del 14 de marzo de 1977 hasta el 30
de junio de 1978.
A ese producto le corresponde además un porcentaje de reintegro
adicional del diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249 de la
ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.