Fijar un reintegro del dieciocho por ciento (18%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Cubre asientos para vehículos
automóviles confeccionados por cosido industrial de trozos de cueros
ovinos curtidos con lana nacionales y tejido denominado piel sintética
provistos de elementos de ajuste, constituidos por soportaciones de
solapas o capuchas, totales o parciales en la parte posterior del respaldo
y del asiento, incluso con enganches (NADE 43.03.02.XX.XX)", que regirá a
partir del 17 de setiembre de 1976 hasta el 16 de setiembre de 1978.
En el porcentaje de reintegro mencionado se encuentra incluido el
adicional establecido por el artículo 249 de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973.