Fijar un reintegro del trece por ciento (13%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Tripas artificiales fabricadas con
tripas vacunas cosidas o pegadas para embutidos, previamente clasificadas,
lavadas, moldeadas, secadas, cortadas, cosidas a máquina con dobladillo,
atadas en uno de sus extremos, humedecidas y saladas para su conservación"
(NADE 42.08.89.01.01), que regirá a partir del 1º de octubre de 1976 hasta
el 30 de setiembre de 1978.