Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado sport tipo sandalia
fabricado con cueros bovinos terminados, suela de cuero y entre suela de
cuero recuperado, de producción nacional", que regirá a partir del 8 de
octubre de 1974, en las condiciones establecidas por el decreto 548/972,
de 3 de agosto de 1972. A este producto le corresponde además un
porcentaje adicional del once por ciento (11%) por aplicación del
artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.
De acuerdo con lo establecido en el decreto 405/974 de 28 de mayo de
1974, corresponde un reintegro complementario del cuatro por ciento (4%)
por el plazo fijado por el artículo 3º del decreto 452/974, de 6 de junio
de 1974.