FIJACION DE PORCENTAJES DE REINTEGRO A LA EXPORTACION DE PRODUCTO "MADERA CHAPADA O CONTRA CHAPADA", ETC.




Promulgación: 17/01/1975
Publicación: 27/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 118

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  Fijar un reintegro del treinta por ciento (30%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Calzado sport tipo sandalia
fabricado con cueros bovinos terminados, suela de cuero y entre suela de
cuero recuperado, de producción nacional", que regirá a partir del 8 de
octubre de 1974, en las condiciones establecidas por el decreto 548/972,
de 3 de agosto de 1972. A este producto le corresponde además un
porcentaje adicional del once por ciento (11%) por aplicación del
artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

     De acuerdo con lo establecido en el decreto 405/974 de 28 de mayo de
1974, corresponde un reintegro complementario del cuatro por ciento (4%)
por el plazo fijado por el artículo 3º del decreto 452/974, de 6 de junio
de 1974.
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