DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 540
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.
(C.O.U.S.A.), tendiente a ampararse al Decreto No. 92 de 25 de febrero de
2005 en el sentido de prorrogar el beneficio previsto por el art. 1º del
Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 13 de enero de 2000 mediante la cual se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: realizado el análisis por la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se verificó que la
empresa cumple con las condiciones establecidas en el mencionado
Decreto;

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
28 de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 92 de 25 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase el inciso 1º del numeral 3º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 13 de enero de 2000 por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.), en el sentido de prorrogar el plazo allí
establecido hasta el 30/11/2006 por un monto imponible máximo de US$
2.719.834.

2

 Modifícase el inciso 3º del numeral 3º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 13 de enero de 2000, por la que se declaró promovida
la actividad del proyecto de inversión de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.), en el sentido de prorrogar el plazo allí
establecido hasta el 30/11/2007.

3

 De acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 92 de 25 de febrero de
2005, la empresa deberá realizar antes del 31/12/05 el 80% de la
inversión pendiente del proyecto original. De no dar cumplimiento se
dejará sin efecto esta Resolución y se deberán reliquidar los tributos
utilizados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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