RATIFICACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARA LA PAZ




Promulgación: 09/11/2004
Publicación: 15/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1173
   VISTO: que por resolución de la Presidencia de la República de fecha 9
de agosto de 2000 se creó la Comisión para la Paz;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° de la
Resolución precitada la misma tiene por cometido recibir, analizar,
clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas
ocurridas durante el régimen de facto;

   II) que el precitado acto administrativo asignó a los integrantes de
la Comisión las más amplias facultades para recibir documentos y 
testimonios disponiendo que debía mantenerse estricta reserva sobre sus 
actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde
resulte la información obtenida;

   III) que el Doctor Carlos Ramela, integrante de la Comisión, fue 
citado a declarar ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal 
de 1er. Turno;

   CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la Comisión desarrollaron sus
cometidos dando fiel y cabal cumplimiento a lo dispuesto en la resolución
referida;

   II) que en tal sentido, aseguraron a las personas que prestaron
testimonio que sus nombres iban a ser preservados;

   III) que asimismo se comunicó a las precitadas personas que la reserva
se mantendría por imperio de las normas que regían el funcionamiento de 
la Comisión;

   IV) que las personas designadas para integrar la referida comisión en 
su calidad de funcionarios públicos -conforme los define el artículo 175 del Código Penal- están comprendidas en lo dispuesto por el artículo 220 
del Código del Proceso Penal que preceptúa que deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que llegasen a sus conocimiento en razón del 
propio estado, oficio o profesión bajo pena de nulidad entre otros "los
funcionarios públicos respecto de los secretos de Estado";

   V) que tal obligación, de acuerdo a la referida norma, desaparece en
el caso que sean formalmente liberados del deber de guardar secreto;

   VI) que en el caso, tal relevamiento sólo podría provenir del Estado 
que fue quien estableció la reserva y absoluta confidencialidad de las
actuaciones y fuentes de donde resulta la información;

   VII) es así que por Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de
2003 se autorizó a la Comisión para la Paz para entregar al Poder
Judicial la ficha individual correspondiente a Elena Cándida Quinteros 
Almeida incluida en el Anexo N° 2 del Informe Final de la precitada Comisión y para que sus miembros, cumpliendo siempre con las obligaciones
que les fueran impuestas por los numerales 2° y 3° de la Resolución 
Presidencial N° 858/000 de 9 de agosto de 2000, aclaren o precisen su 
contenido;

   VIII) que el Estado tiene el deber de respetar el orden jurídico
estatuido, el que se vería violado en caso de relevar a los miembros de
la Comisión de su obligación de confidencialidad respecto de las fuentes;

   IX) que ello comprometería además su responsabilidad frente a quienes,
bajo rígidas condiciones de reserva, le proporcionaron por primera vez al
Estado Uruguayo información tendiente al esclarecimiento de la situación
de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto;

   X) que por otra parte conforme a lo establecido en el artículo 7° de
la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 los actos, documentos y demás
elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados
libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o
secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Ratifícase la autorización otorgada a la Comisión para la Paz por
Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de 2003 y la obligación de
mantener estricta reserva y absoluta confidencialidad de las fuentes de
donde resulta la información obtenida, impuesta por el numeral 3° de la
Resolución de la Presidencia de la República de fecha 9 de agosto de
2000.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL
IRURETA
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