DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PROMAK S.A.




Promulgación: 14/12/1992
Publicación: 30/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1065
  Visto: la solicitud de la firma PROMAK S.A., dedicada a la elaboración
de tintas líquidas para impresión, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando: I) El Proyecto presentado se refiere a la producción de
dispersiones concentradas de pigmentos inorgánicos con destino principal a
la exportación, utilizables en la elaboración de tintas y pinturas;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por PROMAK S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma PROMAK S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 de 28 de marzo
de 1974.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PROMAK S.A., dedicada a la elaboración de tintas líquidas
para impresión, referente a la producción de dispersiones concentradas de
pigmentos inorgánicos, con destino principal a la exportación.

2

   Exonérase de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos, Impuesto al Valor Agregado, y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de un (1) mezclador
para mezcla de pigmentos inorgánicos con dos cuchillos raspadores con
refrigeración interna, declarado no competitivo de la industria nacional,
que la empresa PROMAK S.A. adquirirá mediante contrato de crédito de uso
(Ley 16.072) y deberá destinar por el término de 10 años a la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional por la
presente resolución.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma PROMAK S.A. la exoneración prevista en el Art. 1
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
18.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el:
1/1/992 - 31/12/993.

   En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.

   La empresa PROMAK S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/994.

4

   El aumento de capital de la empresa PROMAK S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 18.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/994.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PROMAK S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional del Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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