CARNE DE SALUD DEL NIÑO Y DE LA NIÑA CON TRISOMIA 21 (SINDROME DE DOWN). DISEÑO




Promulgación: 25/09/2009
Publicación: 07/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 939
VISTO: la declaración de obligatoriedad en todo el Territorio Nacional de
la expedición del Carné de Salud del Niño y de la Niña con Trisomía 21
(Síndrome de Down);

RESULTANDO: que, el citado Carné se regirá por las especificidades propias
y generales establecidas por el Decreto N° 542/007 de 27 de diciembre de
2007, en forma subsidiaria;

CONSIDERANDO: I) que, es necesario asignar las tareas de diagramación,
corrección, diseño de su interior y tapa, e impresión del referido Carné y
su sobre;

II) que, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales
(IMPO), es el Organismo que se encuentra en condiciones técnicas de
hacerse cargo de las tareas referidas;

III) que, la misma se considera de interés público para la Administración
y encuadra dentro de los cometidos de dicha Dirección Nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el Artículo 341°
de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo establecido en la Ley N°
9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Encomiéndase las tareas de diagramación, corrección, diseño de su
interior y tapa, e impresión y su sobre, del Carné de Salud del Niño y de
la Niña con Trisomía 21 (Síndrome de Down), a la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO).

2

 Comuníquese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - MARIA SIMON
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