DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A.




Promulgación: 27/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1122
VISTO: la solicitud de la empresa AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A.,
referente a la comercialización de vehículos de la marca Peugeot en
Uruguay, importando y vendiendo su línea de producción, con la finalidad
de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo implementar la
fabricación de la camioneta 306 Break con destino a los mercados
brasileño y argentino, apuntando a la inserción de Uruguay como
fabricante dentro de la estrategia de Peugeot en la región;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A., referente a la comercialización de
vehículos de la marca Peugeot en Uruguay, importando y vendiendo su línea
de producción.

2

 Exonérase en forma total a la empresa AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero, Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*   Conjuntos de referencia.
*   Materiales neumáticos.
*   Veinticuatro (24) cierres manuales.
*   Una (1) carrocería en blanco.
*   Cuatro (4) gabarits de puertas.
*   Herramientas de montaje.
*   Un (1) gabarit puerta Volet.
*   Dos (2) conjuntos de pinzas, con armarios y equilibradores.
*   Seis (6) vigas para rodamiento.
*   Dieciséis (16) carros para pinzas y porta cables.
*   Un (1) alimentador de pernos con accesorios.
*   Una (1) pistola de soldar pernos.
*   Materiales chapistería.
*   Una (1) máquina llenado líquido y enfriamiento.
*   Una (1) máquina llenado líquido dirección asistida.
*   Un (1) manipulador tablero.

3

 Otórgase a la firma AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 1.826.083, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa AUTOMOTRIZ FRANCO URUGUAYA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/2001.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa AUTOMOTRIZ FRANCO
URUGUAYA S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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