CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION ABIERTA. RED URUGUAYA DE TELEVISION S.A.




Promulgación: 30/01/2006
Publicación: 03/02/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 247
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la transferencia de la
titularidad de las acciones de la Empresa "RED URUGUAYA DE TELEVISION
S.A.", pertenecientes al extinto señor Aureliano Aguirre Rodríguez
Larreta, a favor de sus hijos Atanasio Aguirre Lussich y José Aguirre
Lussich en su calidad de herederos.

RESULTANDO: que de acuerdo a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 1156/04
de 28 de diciembre de 2004, se estableció que los titulares de las
acciones nominativas de la "Red Uruguaya de Televisión S.A." eran:
Zelmira del Castillo Bentancur, María Elvira Salvo de Martínez Arboleya,
Hugo Romay Salvo, Walter Romay Salvo, Jorge De Feo Giossa, Pablo Fontaina
Minelli, Celia Fontaina Minelli, Horacio Scheck Sánchez, Daniel Scheck
Sánchez, José Serrato Aguirre, Matilde Serrato de Symond´s, Martín
Aguirre Rodríguez, Aureliano Aguirre Rodríguez, Natalie Scheck Tapié y
Cristina Aída Scheck Tapié.

CONSIDERANDO: I) que del testimonio del certificado de resultancias de
autos correspondiente a la sucesión del causante Aureliano Aguirre
Rodríguez, expedido por el Juzgado Letrado de Familia de Cuarto Turno en
el expediente Ficha A Nº 460 año 1995 surgen que fueron declarados
herederos del causante a sus hijos legítimos: Atanasio Aguirre Lussich
sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite María de la Luz
Orrego Lyon por razón del legado instituido en el testamento;

II) que por Testamento otorgado en Montevideo el día 6 de agosto de 1984
el señor Aureliano Aguirre Rodríguez Larreta legó a su cónyuge el
usufructo vitalicio de la tercera parte de las acciones de su propiedad
en las Sociedades " El País Sociedad Anónima" y en "Televisora Larrañaga
Sociedad Anónima", pero no se menciona la "Red Uruguaya de Televisión";

III)  que la Asesoría Jurídica del M.I.E.M. sugiere autorizar la cesión
de cuotas de participación social impetrada, en tanto los peticionantes
han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 8º
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de titularidad de acciones de la empresa
"RED URUGUAYA DE TELEVISION S.A." pertenecientes al extinto señor
Aureliano Aguirre Rodríguez Larreta, a favor de sus hijos Atanasio
Aguirre Lussich y José Aguirre Lussich.

2

 Intímase a Red Uruguaya de Televisión S.A., en un plazo de 10 (diez)
días a regularizar, actualizar la nómina de accionistas y porcentajes de
participación, incluyendo la individualización de los sucesores en el
caso que corresponda.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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