Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por BARREIRO Y RAMOS S.A. solicitando
prórroga del Seguro por Desempleo para 18 (dieciocho) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a sus
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, parcial y transitoriamente paralizada por las
razones expuestas, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a su reactivación.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social, por Seguro de Desempleo, a los 18 (dieciocho) trabajadores de la
firma BARREIRO Y RAMOS S.A., que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.