APROBACION DE ACUERDO AD REFERENDUM. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO. CORPORACION VIAL DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 28/09/2009
Publicación: 09/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 972
VISTO: la gestión promovida en obrados relativa a la aprobación del Anexo
I A) (Acuerdo Específico ad-referéndum) del Convenio Contrato suscrito
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un Convenio Contrato, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de Concesión de Obra Pública, el que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de diciembre de 2001.

II) Que el referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002,
siendo aprobada dicha modificación por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de octubre de 2002.

III) Que, los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de
2002 autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder
totalmente el Convenio Contrato de 5 de octubre de 2002 y modificativos,
en determinadas condiciones y la obliga a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

IV) Que por Resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria en relación al Convenio
Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.

V) Que con fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
Contrato suscrito el 30 de junio del citado año, entre las partes
mencionadas, que modifica la cláusula 6, numeral 2), literal B) del
contrato original.

VI) Que por Resolución de Poder Ejecutivo Nº 180 de 15 de mayo de 2006, se
aprobó el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006, por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se
modificó el "Anexo I" del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.

VII) Que por Resolución Nº 1064 de 1º de diciembre de 2008, el Poder
Ejecutivo aprobó el acuerdo firmado el 30 de julio de 2008, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Corporación Nacional para
el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., por la cual se modificó el citado Anexo I, vigente hasta el
presente, el que prevé que "el Concedente podrá en cualquier momento
efectuar aportes extraordinarios a los que esté legalmente autorizado.
Estos aportes extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en el año
en que dichos aportes fueren percibidos por el Concesionario" (Cláusula
7.5).

VIII) El Concedente, con el acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
ha resuelto hacer uso de dicha facultad, por lo cual realizará aportes
extraordinarios que incrementarán las sumas a abonar al Concesionario por
concepto de subsidio, con la finalidad exclusiva de llevar a cabo el
Programa de Obras Viales I-2009 del MTOP, que constituye el Anexo A que
forma parte del presente documento a todos los efectos. Las obras que se
realicen con esos aportes extraordinarios se llevan a cabo dentro de la
concesión.

IX) Que el precitado Acuerdo Específico asciende a la suma de U$S
98:835.000 (dólares estadounidenses noventa y ocho millones ochocientos
treinta y cinco mil), que se agrega en el Anexo A del citado documento, y
que queda supeditado a que en forma previa y dentro de los 180 (ciento
ochenta) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo, la Corporación
Nacional para el Desarrollo obtenga financiamiento nacional o
internacional para llevarlo a cabo.

X) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. dispondrá para el cumplimiento
del Programa de un subsidio de U$S 104:500.000 (dólares estadounidenses
ciento cuatro millones quinientos mil) de los cuales financieramente la
Corporación Nacional para el Desarrollo se hará cargo del pago entregando
U$S 60:000.000 (dólares estadounidenses sesenta millones) en el año 2009,
U$S 39:000.000 (dólares estadounidenses treinta y nueve millones) en el
año 2010 y U$S 5:500.000 (dólares estadounidenses cinco millones
quinientos mil) en el año 2011.

XI) Que la Corporación Nacional para el Desarrollo deberá proporcionar a
la Corporación Vial del Uruguay S.A. esas sumas siempre y cuando hubiese
recibido previamente desembolsos de préstamo o préstamos nacionales o
internacionales por los importes que corresponda entregar en cada
oportunidad (Cláusula OCTAVO). En caso de no recibirlos, cesarán sus
obligaciones para con la Corporación Vial del Uruguay S.A. y ésta
efectuará erogaciones relacionadas con el presente acuerdo solamente hasta
el monto efectivamente recibido de la Corporación Nacional para el
Desarrollo, comprometiéndose el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
a hacerse cargo del cumplimiento de los saldos de los contratos cedidos o
ampliados. A efectos de que Corporación Nacional para el Desarrollo pueda
cancelar el financiamiento mencionado, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas se obliga a efectuar pagos anuales a la Corporación Nacional para
el Desarrollo por concepto de subsidios por aportes extraordinarios
(Cláusula 7.5 del Anexo I), por la cantidad de U$S 14:000.000 (dólares
estadounidenses catorce millones) desde el año 2009 y hasta el año 2018
inclusive.

XII) Que el presente Anexo I A) (Acuerdo Específico) se suscribe
ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República,
y de su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo, se celebra a
los efectos de la ejecución de un programa concreto de proyectos de obras
de construcción y mantenimiento dentro del marco del Convenio de Concesión
de Obra Pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, y por lo tanto es
totalmente independiente del Anexo I de dicho Convenio, y no lo modifica
en ninguno de sus términos.

CONSIDERANDO: I) Que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2) literal B)
del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001, incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes.

II) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del Anexo del Convenio
Contrato multicitado que prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o
la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su carácter de cesionaria
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su conformidad
expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y obligaciones
emanados del mismo.

IV) Que se efectuó la reserva de créditos correspondiente al presente
ejercicio con cargo a los recursos dispuestos en la ley 17930 Inciso 10
Programa 003 Proyectos 855 y 750, financiación 1.1. Rentas Generales y/o
2.1. endeudamiento externo; afectación Número 856/2009 por la suma de $
311:500.000.oo.

V) Que se produjo la correspondiente intervención del Tribunal de Cuentas
de la República.

VI) Que corresponde aprobar el Acuerdo Específico ad-referéndum Anexo I A)
suscrito entre las partes con fecha 15 de julio de 2009.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Acuerdo Específico ad-referéndum, Anexo I A), suscrito el 15
de julio de 2009, el que asciende a la suma de U$S 98:835.000 (dólares
estadounidenses noventa y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil),
entre los Ministerios de: Transporte y Obras Públicas, Economía y
Finanzas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial
del Uruguay S.A., a los efectos de la ejecución de un programa concreto de
proyectos de obras de construcción y mantenimiento incluidas en el
Convenio de Concesión de Obra Pública que celebraran el 5 de octubre de
2001, en el marco del Anexo I y sus modificaciones del citado Convenio
Contrato suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
citada Corporación Nacional, para la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública y la cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el
Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1908 de 20 de diciembre de 2001,
modificado el 17 de setiembre de 2002 y 9 de febrero de 2006 y aprobado
por el Poder Ejecutivo por Resoluciones Nº 1650 de 7 de octubre de 2002 y
Nº 180 de 15 de mayo de 2006 respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I A) de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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