APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONTRATO DE PRESTAMO N° 703/OC-UR - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE Nº 704/OC-UR




Promulgación: 30/11/1992
Publicación: 23/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1007
    Visto: el Contrato de Préstamo Nº703/OC-UR y el Convenio de
Cooperación Técnica Reembolsable Nº704/OC-UR destinados a un Programa
Sectorial de Inversiones a ser suscrito entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B I D).

    Resultando: I) Que los referidos documentos contemplan un préstamo
para la República Oriental del Uruguay por hasta el equivalente a U$S
65:000. 000 en diversas monedas, y, asimismo una cooperación técnica
reembolsable por hasta el equivalente de U$S 3:800 000 también en diversas
monedas, para  apoyar técnicamente el cumplimiento del programa propuesto;

 II) Que el programa sectorial de Inversiones contribuirá a apoyar
políticas destinadas a estimular la generación de la Inversión privada,
las que se concentrarán en cuatro elementos principales: a) aumentar la
oferta de fondos para la inversión por medio de la ampliación de los
mercados de valores y del crédito bancario a largo plazo, y la promoción
de la corriente de ahorros contractuales; b) brindar nuevas oportunidades
para la inversión privada mediante un programa integral de privatización
de empresas, activos y servicios públicos; c) ofrecer mejores condiciones
y un clima de inversión más favorable mediante la reforma de la
administración judicial, una mayor protección de los derechos de propiedad
intelectual, y la eliminación de procedimientos burocráticos innecesarios
que se aplican a las actividades comerciales e industriales; y d) aumentar
la competitividad nacional e internacional mediante el mantenimiento de
una economía abierta y de una estrategia de integración nacional, el
aumento de la eficiencia de las empresas estatales que suministran bienes
y servicios básicos, la reducción de la rigidez de los mercados laborales,
y la promoción de una mayor productividad industrial;

III) Que a su vez la cooperación técnica reembolsable tiene como
objetivos: a) brindar al Gobierno Uruguayo el apoyo técnico requerido para
el cumplimiento de las condiciones establecidas en la matriz de políticas
del Programa de Reforma Sectorial de Inversiones (PRIS); b) proveer al
Gobierno Uruguayo los medios necesarios a nivel de asesoramiento y equipos
para asegurar la eficaz implantación de dichas estrategias de política; y
c) posibilitar la instrumentación de los mecanismos operativos que
permitan una eficiente ejecución y seguimiento de las actividades
previstas.

    Considerando: I) Que la trascendencia que tiene para el país el logro
de los objetivos trazados en el Contrato de Préstamo y en el Convenio de
Cooperación Técnica Reembolsable a ser suscritos entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo y los
beneficios que la concreción de los mismos aparejarán a la República, se
estima conveniente proceder a concretar la operación y aprobar los
documentos citados en el Visto de la presente Resolución y anexos a la
misma;

II) Que la Cláusula 4 01 a) de las Condiciones Generales de contratación
con el Banco Interamericano de Desarrollo dispone que el Prestatario debe
designar un Asesor Letrado a fin de que emita un dictamen jurídico de que
las obligaciones contraídas por aquel son válidas y exigibles, conforme a
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes;

III) Que corresponde en consecuencia proceder a designar al Asesor Letrado
que emitía el dictamen jurídico a que se hizo referencia en el
Considerando que antecede.

    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo
159 de la Constitución de la República, a lo expresado en el artículo 145
de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, así como a lo preceptuado por
los artículos 79 y 80 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (T.O.C.A.F.),

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  RESUELVE:

1

    Apruébanse en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 703/OC-UR
y el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable Nº 704/OC-UR - adjuntos
a la presente Resolución - destinados a un Programa Sectorial de
Inversiones a ser suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el
Banco Interamericano de Desarrollo el que contribuirá a apoyar políticas
destinadas a estimular la generación de la inversión privada. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

    Desígnase al doctor Enrique Guerra en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que emita el dictamen jurídico
que hace referencia la Cláusula 4.01 a) de las Condiciones Generales del
Contrato de Préstamo Nº 703/OC-UR y del Convenio de Cooperación Técnica
Reembolsable Nº 704/OC-UR.

3

    Dése cuenta a la Asamblea General una vez suscritos los documentos
mencionados en el Numeral 1 de la presente Resolución.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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