EXPORTACIONES. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA)




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 385
VISTO: la solicitud de la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una máquina rebobinadora de rollos-usada, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 9 de agosto de 2001;

RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica en virtud de que el equipo para el cual se solicita la reexportación quedó discontinuado por sustitución de línea de mejor tecnología;

II) que previo a la enajenación de los equipos antes mencionados, corresponde el pago del 40% de los beneficios fiscales utilizados correspondientes a dicho equipamiento, los que fueron otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de noviembre de 2004;

III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que el proyecto declarado promovido no se vio afectado por el retiro de la maquinaria importada;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo recomendado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;
 
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., a reexportar, 
previo pago sin multas ni recargos, del 40% de los beneficios fiscales 
utilizados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de 
agosto de 2001, con excepción de aquellos que hubieran correspondido por 
la aplicación de beneficios de carácter general, correspondientes al 
equipamiento listado a continuación:
     * Una (1) rebobinadora de rollos-usada.

2

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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