VISTO: la solicitud de la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., tendiente a que se le autorice la reexportación de una máquina rebobinadora de rollos-usada, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 9 de agosto de 2001;
RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica en virtud de que el equipo para el cual se solicita la reexportación quedó discontinuado por sustitución de línea de mejor tecnología;
II) que previo a la enajenación de los equipos antes mencionados, corresponde el pago del 40% de los beneficios fiscales utilizados correspondientes a dicho equipamiento, los que fueron otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de noviembre de 2004;
III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que el proyecto declarado promovido no se vio afectado por el retiro de la maquinaria importada;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo recomendado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A., a reexportar,
previo pago sin multas ni recargos, del 40% de los beneficios fiscales
utilizados al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de
agosto de 2001, con excepción de aquellos que hubieran correspondido por
la aplicación de beneficios de carácter general, correspondientes al
equipamiento listado a continuación:
* Una (1) rebobinadora de rollos-usada.