CONCESION DEFINITIVA PARA EXPLOTACION DE YACIMIENTO DE AGATAS Y AMATISTAS. ARTIGAS




Promulgación: 06/08/1976
Publicación: 27/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 503
   Visto: la gestión del señor Nelson Sitya Matte a los efectos de que se
le otorgue concesión definitiva sobre un yacimiento de agatas y amatistas
por el término de 40 años.

   Resultando: I) Que con fecha 24 de abril de 1972, el peticionante
solicitó de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería Licencia de
Exploración para investigar la existencia de ágatas y amatistas en una
zona ubicada en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Artigas
afectando el predio empadronado con el Nº 2.312;

   II) Que la Inspección general de Minas con fecha 10 de abril de 1973
expidió la licencia solicitada correspondiéndole el Nº 249 luego de haber
dado cumplimiento el peticionante a lo prescripto en el artículo 21 del
Código de Minería;

   III) Que el señor Nelson Sitya Matte solicitó con fecha 29 de junio de
1973, concesión provisoria sobre el predio padrón Nº 2.312 en expediente
Nº 100/973 y demostró la existencia del yacimiento por lo cual el
Presidente de la República por resolución del 19 de marzo de 1974 le
concedió la concesión solicitada;

   IV) Que por acta labrada el 12 de junio de 1974 en el libro
correspondiente, la Inspección General de Minas otorgó la concesión
provisoria presentándose el señor Nelson Sitya Matte en tiempo solicitando
concesión definitiva sobre el yacimiento objeto del estudio;

   V) Que se ha presentado el plan de explotación previsto, como así
también la prueba de capacidad técnica y financiera no correspondiendo
depósito en garantía por ser el peticionante propietario del predio
afectado. Se ha definido con precisión en el plano de fs.1 el
emplazamiento de la concesión definitiva de 30 hectáreas que solicita, que
es de forma rectangular con sus lados mayores de 612 metros 24 y los
menores de 490 metros de longitud, afectando al predio empadronado con el
Nº 2.312;

   VI) Que de acuerdo al artículo 422 de la ley 10.050 del 18 de setiembre
de 1941, se solicitó opinión a las autoridades militares competentes
quienes o se opusieron a dicha gestión.

   Considerando: lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía y lo informado por la Dirección General
de Minas; quienes se hallan de acuerdo en que puede accederse a lo
solicitado, máxime si se tiene en cuenta que se han llenado condiciones
exigidas por el Código de Minería.

   Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía, lo informado por la Dirección General
de Minas y a lo dispuesto por el Código de Minería,

                          El Presidente de la República

                                   DECRETA:

1

  Concédase al señor Nelson Sitya Matte, concesión definitiva para la
explotación de un yacimiento de ágatas y amatistas por el término de 40
años afectando en una superficie de 30 hectáreas, la que deberá
deslindarse y amojonarse oportunamente de acuerdo con lo propuesto por el
concesionario en los planos que adjunta a los presentes obrados, al predio
empadronado con el número 2.312 de la 3ª Sección Judicial del Departamento
de Artigas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y
siguientes del Código de Minería.

2

  Otorgada la concesión y efectuada la mensura la Inspección General de
Minas dará posesión de aquella al solicitante agregando al Acta
respectiva, el plan al que deberá ajustarse la explotación.

3

  Comuníquese y vuelva a sus efectos a la Inspección General de Minas.

DEMICHELI - CARLOS A. BORRELLI
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