AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 89.9 MHZ. CX 210 B ATLANTIDA F.M. CANELONES




Promulgación: 05/06/2002
Publicación: 11/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 970
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Roberto Médica Panierotto, 
titular de la frecuencia 89.9 Mhz CX 210 B ATLANTIDA F.M., de la ciudad 
de Atlántida, Departamento de Canelones, solicita un aumento de la 
potencia autorizada de la estación de referencia, de 0,100 Kw. PER a 
0,500 Kw PER.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 104/2000 de 1ro. 
de febrero de 2000, se autorizó al señor Roberto Médica Panierotto, el 
uso de la frecuencia 89.9 Mhz, para operar una estación en la ciudad de 
Atlántida, Departamento de Canelones, con una potencia adjudicada de 
0,100 Kw, una altura media de antena de 30 metros (HMA) y un área de 
cobertura de 8 kilómetros.- 

II) que fundamenta su petitorio en la necesidad de mejorar la calidad del 
servicio.-

CONSIDERANDO: que de los estudios técnicos realizados por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), no surgen impedimentos 
para elevar la potencia de la estación de referencia en los términos 
solicitados.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones y lo dictaminado por la Asesoría letrada de 
la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Autorízase al señor Roberto Médica Panierotto, permisionario de la 
frecuencia 89.9 Mhz, CX 210 B ATLANTIDA F.M. de la ciudad de Atlántida, 
Departamento de Canelones, a operar con una potencia radiada (P.E.R.) de 
0,500 Kw y una altura media de antena (HMA) de 30 metros.-

2

   Establécese que si en la práctica, la estación de referencia produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya 
instalados en la zona, dicha emisora deberá reducir de inmediato su 
potencia, tomar las medidas necesarias para su eliminación y en forma 
previa a ponerla nuevamente en funcionamiento, solicitar la 
correspondiente inspección técnica.-

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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