MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TWINS S.A.




Promulgación: 13/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1096
 VISTO: la solicitud de la empresa TWINS S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998, por la que
se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

 RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12o. de la Ley
16.906, del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;

 ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria,  Energía y Minería, lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley 16.906
del 7 de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa TWINS S.A., en el sentido de incluir: un (1) telar
fully fashion completo con software y accesorios y dos (2) telares
rectilíneos, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
2o., declarado "no competitivo nacional".

2

Otórgase a la empresa TWINS S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 230.098, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./09/98 y el 30/08/2000. En virtud del art. 3o. del Decreto Ley
No. 15.548, el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar
al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9o.
 La empresa TWINS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/08/2001.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda