DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE)




Promulgación: 19/07/2001
Publicación: 24/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 158
Derogada/o por: Resolución Nº 1.944/001 de 26/12/2001 numeral 6.
VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE 
(CONAPROLE), tendiente a obtener la declaración de promovido, al amparo 
de lo dispuesto en el artículo 9º, de la ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000, del proyecto de inversión para la adquisición de equipos 
informáticos y de software, que se instalarán en los establecimientos de 
hasta mil de sus socios cooperarios, que integran el listado que se 
anexa;

RESULTANDO: I) que el proyecto provee a los socios cooperarios de la 
herramienta informática necesaria para mejorar la gestión de sus 
establecimientos y facilita la trasmisión de información entre los tambos 
y la Cooperativa, todo lo cual se traducirá en una mejora en la 
eficiencia de la producción primaria e industrial;

II) que la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12º, de la ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, considera que, sin perjuicio de la 
aplicación de los beneficios establecidos por dicha ley, en sus artículos 
7º y 8º, en lo referido a la exención de I.V.A. a la importación y 
enajenación de equipos para el procesamiento electrónico de datos, 
corresponde la declaración promocional para la actividad del proyecto de 
inversión presentado por Conaprole y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de 
Ganadería Agricultura y Pesca, el proyecto presentado por Conaprole es 
viable, financiera y económicamente y cumple con lo dispuesto en el 
artículo 9º, de la ley Nº 17.243, pues se trata de "actividades 
desarrolladas por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios 
tendientes a la reducción de costos y a la aplicación de nuevas 
tecnologías que hagan posible mejorar los volúmenes de producción y la 
rentabilidad de sus establecimientos";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por 
la Comisión de Aplicación conforme al artículo 12º de la ley Nº 16.906, 
de 7 de enero de 1998; a lo dispuesto en el artículo 9º, de la ley Nº 
17.243, de 29 de junio de 2000, a las demás disposiciones aplicables de 
la ley Nº 16.906 y su decreto reglamentario Nº 92/998, de 21 de abril de 
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 955/001 de 19/07/2001 numeral 1.

2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 955/001 de 19/07/2001 numeral 2.

3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 955/001 de 19/07/2001 numeral 3.

4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 955/001 de 19/07/2001 numeral 4.

5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 955/001 de 19/07/2001 numeral 5.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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