Determínase que esta autorización reviste carácter precario y
revocable en cualquier momento, no pudiendo exceder el término de 10 años,
sin derecho a indemnización alguna y se concede bajo las condiciones
previstas en proyecto respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional
de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones
legales o reglamentarias.