MEDIOS DE COMUNICACION. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 28/11/1991
Publicación: 19/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estas actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones relativas a la instrumentación de un llamado público a
interesados para la explotación de los servicios de televisión para
abonados (por cable o codificada) en determinadas áreas geográficas en
régimen de autorización .

  Resultando: I) Que por Decretos del Poder Ejecutivo 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y 349/990 de 7 de agosto de 1990 se establece el marco
jurídico reglamentario para la instalación, autorización y explotación del
Servicio de Telecomunicaciones que se propaga por medio de señales
codificadas o guía artificial (cable o similar) cuyas emisiones están
destinadas a la recepción directa por abonados;

II) Que por resolución del Poder Ejecutivo 896/991 de fecha 5 de noviembre
de 1991, se aprobaron las bases del llamado público a interesados para en
régimen de autoerización, explotar el servicio precitado en los
Departamentos de Artigas, Salto, Río Negro, Soriano. Colonia, San José,
Flores y Cerro Largo.

  Considerando: I) La conveniencia de proceder al llamado público en
régimen de autorización del referido servicio en los restantes puntos del
territorio nacional;

II) Que en tal sentido se hace necesario establecer las bases para el
correspondiente llamado público a interesados.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a la normativa mencionada y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases relativas al llamado público a interesados para la
explotación en régimen de autorización del servicio de televisión para
abonados (por cable o codificadas) a operarse en los siguientes
Departamentos de la República: Rivera, Tacuarembó, Durazno, Florida,
Canelones, Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres. (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Ministerio de Defensa
Nacional y Dirección Nacional de Comunicaciones. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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