TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CW 102 E RADIO LIBERTADORES. SALTO




Promulgación: 22/09/2009
Publicación: 01/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 890
VISTO: la solicitud de cambio de titularidad de la emisora CW 102 E Radio
Libertadores permisonaria de la frecuencia 1020 Khz de la ciudad de Salto;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 584/994 de 7 de
junio de 1994, se autorizó al Sr. Inocencio Di Giacomo Rizzo, el usufructo
de la frecuencia 1020 Khz para prestar el servicio de radiodifusión en el
departamento de Salto;

II) que ante el fallecimiento del Sr. Inocencio Di Giacomo comunicado a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con fecha 18 de
abril de 2007, por Resolución Nº 182 Acta 019 de fecha 14 de junio de 2007
dictada por la URSEC se autorizó provisoriamente a los Sres. Marcelo y
Enrique Di Giacomo Caraballo, como responsables del funcionamiento de la
emisora CW 102 E que opera en la frecuencia 1020 Khz de la ciudad de
Salto;

III) que de acuerdo al certificado de resultancias de autos fueron
declarados como únicos herederos del Sr. Inocencio Di Giacomo Rizzo a
Marcelo, Enrique y Margarita Di Giacomo Caraballo y a su hija natural
reconocida María Lucía Di Giacomo Fernández;

IV) que por negocio jurídico de fecha 19 y 20 de noviembre de 2007, las
Sras. María Lucía Di Giacomo y Margarita Di Giacomo Caraballo
respectivamente, cedieron sus derechos hereditarios en la sucesión de su
padre a favor de Enrique Di Giacomo;

V) que los Sres. Enrique y Marcelo Di Giacomo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 125/993 de 12 de marzo de 1993,
han constituido la sociedad LIBERTADORES S.R.L.;

CONSIDERANDO: I) que los herederos han cumplido con los requisitos
personales exigidos por el artículo 8º del Decreto Nº 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, en la remisión dada por el artículo 9° de la misma
norma;

II) que los solicitantes no son titulares de otro medio de radiodifusión;

III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias
ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de
Previsión Social;

IV) que si bien el artículo 15º del Decreto Nº 734/978 establece que las
autorizaciones para la instalación y funcionamiento de los servicios de
radiodifusión se otorgan con carácter personal, lo cual no las hace
transmisibles por modo de sucesión, en la especie, los sucesores han
cumplido con los requisitos establecidos en el Capítulo II de dicho
Decreto;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70
y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley
Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos Nos. 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de 1992, y por el Decreto Nº
155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de la titularidad de la emisora CW 102 E
Radio Libertadores a favor de la sociedad LIBERTADORES S.R.L. la que está
conformada por los Sres. Enrique y Marcelo Di Giacomo Caraballo por partes
iguales con 5 cuotas cada uno.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - RAUL SENDIC
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