REVOCACION DE LA RESOLUCION 1.209/011 RELATIVA A LA AUTORIZACION A LIBERTADOR I S.A. A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 13/10/2015
Publicación: 22/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo N° 1209/011 de fecha 12 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que la resolución otorgó a JISTOK S.A. (hoy, Central de Generación Eólica Libertador I S.A.), autorización para generar energía eléctrica de fuente eólica por una potencia nominal de 50,0 MW mediante una central generadora a instalarse en los predios empadronadas con los números 5020, 14956 y 5035 de la primera sección catastral del departamento de Lavalleja, con el número 30364 de la 3ª sección catastral del departamento de Maldonado y con los números 20803, 23538 y 20784 de la 4ª sección catastral del departamento de Maldonado;

   II) que en el marco de la evaluación que le compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería de los proyectos con autorización de generación de energía eléctrica se envió una nota a Central de Generación Eólica Libertador I S.A., solicitando información respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto autorizado y justificación del incumplimiento del cronograma autorizado por la resolución;

   III) que vencido el plazo para presentar la información solicitada, y sin haber recibido respuesta de Central de Generación Eólica Libertador I S.A., se sugirió revocar la autorización de generación;

   IV) que de dicha recomendación se otorgó vista a Central de Generación Eólica Libertador I S.A., la cual no fue evacuada;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que el proyecto de generación presentado para el otorgamiento de la autorización por resolución del Poder Ejecutivo N° 1209/011 de fecha 12 de setiembre de 2011 no ha sido desarrollado;

   III) que el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 impone una serie de obligaciones a los titulares de las autorizaciones de generación de energía eléctrica, entre las cuales se encuentran: (i) iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la autorización; (ii) cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones proyectadas y (iii) presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de las etapas cumplidas;

   IV) que Central de Generación Eólica Libertador I S.A. no ha dado cabal cumplimiento a dichas obligaciones, por lo que corresponde, en aplicación del artículo 4 del referido decreto, la revocación de la autorización;

   V) que, en aplicación del mismo artículo, se declarará que dicha sociedad no podrá solicitar por un plazo de un año contado desde la notificación de la presente resolución, una nueva autorización de generación asociada al mismo proyecto;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo el informe precedente, sugiere promover ante el Poder Ejecutivo el dictado de la resolución por la cual se revoca la autorización.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización conferida a Central de Generación Eólica Libertador I S.A., por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1209/011 de fecha 12 de setiembre de 2011, para generar energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante una central generadora de 50 MW a instalarse en los predios empadronadas con los números 5020, 14956 y 5035 de la primera sección catastral del departamento de Lavalleja, con el número 30364 de la tercera sección catastral del departamento de Maldonado y con los números 20803, 23538 y 20784 de la cuarta sección catastral del departamento de Maldonado, y su interconexión al Sistema Interconectado Nacional.

2

   Declárase que Central de Generación Eólica Libertador I S.A., no podrá solicitar nueva autorización asociada al mismo proyecto de generación de energía eléctrica, por un plazo de un año a contar desde la notificación de la presente resolución.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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