DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ISMA S.A.




Promulgación: 13/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1080
 VISTO: la solicitud de la firma ISMA S.A., que se dedica a la fabricación
de envases flexibles bajo la forma de películas simples o en laminados,
utilizando como materia prima el polietileno y el polipropileno, tendiente
a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

 RESULTANDO:  I) el proyecto presentado tiene como objetivo incrementar la
capacidad productiva y ahorrar costos mediante el reemplazo de equipos de
cierta antigüedad.

             II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por ISMA S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma ISMA S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley Nº 16.906 del 7
de enero de 1998;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley Nº 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ISMA S.A., que tiene como finalidad incrementar la producción de envases
flexibles y ahorrar costos mediante el reemplazo de equipos antiguos.

2

Exonérase en forma total a la empresa ISMA S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
* Una (1) impresora.
* Ocho (8) ink pans (adicional)
* Seis (6) meter roll.
* Un (1) torque c/switch.
* Dos (2) web break detector.
* Una (1) pegadora de clisés.
* Una (1) cortadora.
* Un (1) control automático de registros.
* Un (1) sistema micro clean.
* Un (1) espectofotómetro portátil y otros, con software de control de
calidad y de formulación de colores.
* Un (1) marginador automático.
* Un (1) sistema video inspección.
* Catorce (14) viscosímetros.
* Un (1) equipo de laminado.

3

Otórgase a la firma ISMA S.A.  la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.567.090, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./05/98 y el 30/04/2000.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.-
 La empresa ISMA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/04/2001.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa ISMA S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias anualmente y  durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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