DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PRINCE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 13/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1073
 VISTO: la solicitud de la firma PRINCE SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, que se dedica a la confección de prendas de tejido de punto, en
la modalidad de facon para terceros, tendiente a obtener, al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y
de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria para aumentar su producción y mejorar la
calidad de la misma;

            II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la
declaratoria promocional para la actividad del proyecto de inversión
presentado por PRINCE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y propone medidas
promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PRINCE SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PRINCE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene como finalidad la
incorporación de maquinaria para aumentar la producción de prendas de
tejido de punto y mejorar la calidad de la misma.

2

Exonérase en forma total a la empresa PRINCE SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES, de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) máquina tricotosa rectilínea universal, ancho 90", finura E 7.
- Una (1) máquina tricotosa rectilínea universal, ancho 90", finura E 10.
- Una (1) conera reparadora, recta con 6 cabezas, para conos 5 57. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRINCE SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.

6

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

7

Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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