AUTORIZACION A VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGIA S.A. A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 09/10/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización de VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A (VECODESA), para la exportación de energía eléctrica de origen eólico;

   RESULTANDO: I) que VECODESA solicita autorización para exportar energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina, de conformidad con el contrato denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA);

   II) que VECODESA, para cumplir el acuerdo de exportación, compromete la generación de energía de las siguientes centrales eólicas:
   A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha (parque eólico 18 de Julio);
   B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico María Luz);
   C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José (parque eólico Libertad);
   D. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José (parque eólico Villa Rodriguez);
   E. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones (parque eólico Solís de Mataojo);
   F. central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno (parque eólico Julieta);
   G. central generadora de 9 MW ubicada en los padrones 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia (parque eólico Rosario);
   H. central generadora de 3,6 MW ubicada en los padrones 14.064, 14.417 y 16.453 de la segunda sección catastral del departamento de Florida (parque eólico Engraw);

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;

   II) que la exportación deberá cumplir, entre otra normas, con el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983;

   III) que VECODESA presentó los acuerdos de comercialización con las centrales eólicas que compromete para la exportación;

   IV) que la exportación resultará exclusivamente de la potencia inyectada por las centrales eólicas comprometidas por VECODESA;

   V) que por incluirse en la nueva solicitud, las mismas centrales de generación eólica que las afectadas a la autorización de exportación otorgada por Resolución N° 214/017 de 13 de marzo de 2017, correspondería revocar dicho acto administrativo;

   VI) que la existencia de condiciones de reciprocidad con el país destino de la exportación es esencial para el otorgamiento y mantenimiento de la autorización;

   VII) que la exportación no compromete capacidad firme de la interconexión;

   VIII) que por tratarse de la implementación de un nuevo mecanismo, que requiere continuar con la coordinación de aspectos operativos, y nuevos análisis técnicos, se podría otorgar la autorización, con carácter provisorio, y sujeta al cumplimiento de condiciones específicas;

   IX) que la diferencia entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada no podrá cubrirse con generación del mercado spot;

   X) que las características de los sobrantes, derivados de la diferencia entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada, requieren ser consideradas en su tratamiento;

   XI) que la Unidad Reguladora de Energía y Agua, y la Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la autorización solicitada;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a VENTUS COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA S.A (VECODESA) a exportar por contrato, energía eléctrica de origen eólico, a la República Argentina, de conformidad con el denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A, y las condiciones de esta resolución.

2

   Establécese que por energía eléctrica de origen eólico, que se autoriza exportar, se entenderá exclusivamente la potencia inyectada por las siguientes centrales eólicas comprometidas por VECODESA para cumplir con la exportación:

   A. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones números 4.600 y 29.748 de la quinta sección catastral del departamento de Rocha;
   B. central generadora de 10 MW ubicada en el padrón 8.606 de la segunda sección catastral del departamento de San José;
   C. central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones 70, 71, 72, 73, 14704, 11.806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José;
   D. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 2.568 y 2.764 de la segunda sección catastral del departamento de San José;
   E. central generadora de 10 MW ubicada en los padrones 8.541 y 39.904 de la octava sección catastral del departamento de Canelones;
   F. central generadora de 3,6 MW ubicada en el padrón 5.442 del octavo distrito catastral del departamento de Durazno;
   G. central generadora de 9 MW ubicada en el padrón 430, 431, 432, 433, y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia;
   H. central generadora de 3,6 MW ubicada en los padrones 14.064, 14.417 y 16.453 de la segunda sección catastral del departamento de Florida;
   I. Central generadora de 9 MW ubicada en los padrones 465 y 8.808 del tercer distrito catastral del departamento de Colonia. (*)

   La diferencia entre la oferta de exportación aceptada y la potencia inyectada por las centrales comprometidas no podrá cubrirse con compras en el mercado spot.
   El sobrante entre la potencia inyectada por las centrales comprometidas y la oferta de exportación aceptada, será tratado en el mercado mayorista considerando sus características.

(*)Notas:
Literal I) agregado/s por: Resolución Nº 1.010/017 de 27/10/2017 numeral 
1.

3

   La exportación deberá cumplir con el Acuerdo de Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983.

4

   La exportación podrá será interrumpida en las siguientes situaciones:
   I.     Incumplimiento de requisitos de calidad y seguridad del sistema eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto 360/002 de 11 de setiembre de 2002.
   II.     Existencia de una condición de riesgo de déficit en el sistema eléctrico. La exportación será interrumpida para reducir el déficit en la medida de lo necesario.
   III.     Despacho de centrales generadoras de fuente térmica que utilicen combustibles líquidos o gas natural, para el abastecimiento de la demanda nacional.

5

   La autorización de exportación se otorga con carácter interrumpible, y sujeta a la existencia de capacidad remanente en la interconexión con la República Argentina.

6

   La exportación en virtud de sus características e interrumpibilidad será considerada, a los efectos de la aplicación de los cargos de trasmisión establecidos en el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015, como exportación ocasional en 500kV, debiéndose abonar el valor que se encontrare vigente por este cargo.

7

   La energía eléctrica que efectivamente resulte exportada en el marco de la autorización otorgada, quedará excluida del cálculo establecido en el literal g) del artículo 338 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002.

8

   Los titulares de las centrales comprometidas en la autorización de exportación mantienen la obligación de pago de los cargos por peaje asociados a retiro de energía de la red, de acuerdo al Decreto N° 114/014 de 30 de abril de 2014.

9

   El plazo de la autorización de exportación vencerá el 31 de diciembre de 2018, hora 24:00.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 21/019 de 07/01/2019 numeral 1.
Referencias al numeral

10

   Revócase la autorización de exportación otorgada por Resolución N° 214/017 de 13 de marzo de 2017.

11

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico, y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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