INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA COMETT-IAMPP




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 07/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación. económico-financiera y asistencial de la Corporación Médica de Treinta y Tres, COMETT-IAMPP;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 249 del 1° de setiembre de 2020, la Junta Nacional de Salud resolvió por unanimidad de sus miembros recomendar al Sr. Ministro de Salud Pública que proceda a la intervención del prestador de salud COMETT-IAMPP a efectos de asegurar la cobertura asistencial de los usuarios y contemplar la situación laboral de los trabajadores de la institución, en atención a las carencias e irregularidades asistenciales constatadas, así como a los graves desequilibrios económico-financieros que no permiten asegurar que dicho prestador se encuentre en condiciones de brindar adecuadamente los servicios asistenciales que debe prestar a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   II) que a dichos efectos se tuvo muy especialmente en cuenta el informe elaborado el 20 de julio de 2020 por el Área Economía de la Salud sobre la situación económico-financiera de COMETT-IAMPP, en el cual se concluyó que la situación actual de rentabilidad, liquidez y solvencia de la institución, pone en dudas razonables su capacidad de continuar como empresa en marcha;

   III) que en informe del Área Economía de la Salud del 1° de setiembre de 2020, se detallan las cesiones de los créditos de COMETT-IAMPP por conceptos de cuota salud, lo cual permite proyectar un desequilibrio económico-financiero de importancia que compromete la viabilidad de la institución;

   IV) que con fechas 23 de junio y 26 de agosto de 2020, trabajadores de COMETT-IAMPP solicitaron por escrito al Ministerio de Salud Pública la intervención inmediata de la entidad, atento a las graves dificultades económicas y asistenciales;

   V) que en el área asistencial, y ante la existencia de informes e inspecciones que comprobaron numerosas irregularidades a lo largo de los últimos años, la Dirección de la Junta Nacional de Salud solicitó que se practicara una nueva inspección asistencial por la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, a efectos de constatar la situación actual. La inspección se verificó en el mes de julio, constatándose graves carencias asistenciales;

   VI) que, conferida vista de las actuaciones, si bien COMETT-IAMPP compareció presentando descargos, los mismos fueron analizados por la División Fiscalización, que concluyó: "que COMETT presenta múltiples incumplimientos normativos y de proceso que no han sido subsanados, constituyendo un potencial riesgo sanitario para los usuarios";

   VII) que conferida una nueva vista, la División Fiscalización concluyó que: "desde el punto de vista técnico la documentación presentada por COMETT, y teniendo en cuenta que se mantienen la mayoría de las observaciones realizadas en informes previos, no es posible a entender de la suscrita, descartar la existencia de riesgo sanitario en dicho Prestador....";

   VIII) que por Ordenanza Ministerial N° 1242 de 5 de octubre de 2020, el Sr. Ministro de Salud Pública dispuso intimar a COMETT-IAMPP, a que dentro de un plazo de diez días hábiles, acredite "haber subsanado la situación de desequilibrio económico-financiero y el incumplimiento de la prestación de los niveles de atención determinados por la normativa vigente, bajo apercibimiento de su intervención o liquidación";

   IX) que COMETT-IAMPP se presentó en tiempo, solicitando prórroga de noventa días, y la nulidad del procedimiento argumentando la existencia de vicios de forma y de fondo a los que denomina insubsanables;

   CONSIDERANDO: I) que conforme dispone el artículo 280 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, cuando a juicio del Ministerio de Salud Pública, las instituciones de asistencia médica colectiva presenten desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento, y previa intimación a efectos de subsanar las situaciones referidas, el Poder Ejecutivo podrá proceder a su intervención por un periodo no mayor de un año o decretar la liquidación de las mismas;

   II) que el artículo 3 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de 2004 dispone que a los efectos de la aplicación del artículo 280 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, se entiende que: b.-) los desequilibrios de importancia que presente una Institución de Asistencia Médica Colectiva en su normal funcionamiento serán determinados, caso a caso, cuando se constate un desfasaje económico-financiero de tal magnitud que a juicio del Ministerio de Salud Pública tenga como consecuencia ineludible, en un corto plazo, el decaimiento de la atención asistencial normal que tales instituciones deben prestar a sus afiliados;

   III) que no habiendo subsanado COMETT-IAMPP el desfasaje económico-financiero y que, a juicio del Ministerio de Salud Pública, tiene como consecuencia ineludible, en un corto plazo, el decaimiento de la atención asistencial normal, corresponde disponer su intervención;

   IV) que se ha cumplido con las reglas del debido proceso, al haberse otorgado al prestador diversas instancias para el ejercicio de su defensa (incluso adicionales a las previstas en el artículo 280 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987), no constatándose irregularidades que justifiquen la declaración de nulidad de las actuaciones, y habiendo la Administración actuado orientada a proteger los derechos de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987; Decreto Reglamentario N° 139/004 de 27 de abril de 2004 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva COMETT-IAMPP por el plazo de noventa días, manteniéndose las autoridades naturales de dicha institución.

2

   Desígnase una Comisión Interventora con amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de 2004, sin perjuicio de las decisiones que corresponda adoptar al Ministerio de Salud Pública, integrada por el Cr. Leonardo Basso, cédula de identidad 2:588.743-5 y el Dr. Fernando Barbé, cédula de identidad 3:781.233-7 a quienes se cometen las funciones enunciadas en la presente resolución, así como el estudio y análisis del destino de la institución intervenida.

3

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a disponer y realizar todos los actos necesarios tendientes al cumplimiento de la presente resolución.

4

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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