Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la empresa RENSA S.A., a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 22 (veintidós) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente en sus actividades, debiendo enviar a parte de su
personal al Seguro por Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a
dichos trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción por las razones expuestas, a fin de que la empresa
continúe realizando gestiones tendientes a su reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas pertinentes, a los efectos del mantenimiento de las fuentes de
trabajo a su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiándese por el plazo de 30 (treinta), días a partir de los
respectivos vencimientos el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo a 22 (veintidós),
trabajadores de la firma RENSA S.A., que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.