DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIOS HAYMANN S.A.




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1074
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A., referente a
la fabricación de productos farmacéuticos para uso humano, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta, exclusiva para la producción a mayor escala de goma de mascar
farmacéutica de liberación sostenida de nicotina, para deshabituarse de
fumar;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
credada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LABORATORIOS HAYMANN S.A., referente a la fabricación de productos
farmacéuticos para uso humano.

2

 Exonérase en forma total a la empres LABORATORIOS HAYMANN S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*   Una (1) máquina envasadora por sistema Blister
*   Una (1) mezcladora tipo ZO-MX 150
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la firma LABORATORIOS HAYMANN S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
274.028, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/11/98 y el 31/10/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa LABORATORIOS HAYMANN S.A., tendra un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/10/2001.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Referencias al numeral

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIOS HAYMANN
S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y duranate los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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