VISTO: la solicitud de la empresa MEDICPLAST S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que han surgido necesidades de nuevas
inversiones para cumplir en tiempo con las entregas y responder a mayores
exigencias de calidad de los compradores;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por MEDICPLAST S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MEDICPLAST S.A. en el sentido de incluir: una (1) máquina
envasadora automática de productos médicos y de laboratorio, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado no
competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa MEDICPLAST S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 151.459, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/2000
y el 31/10/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MEDICPLAST S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/10/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.