AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 20/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1068
VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a
ampliar el proyecto de inversión declarado de interés nacional por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998, modificada
por resolución del 24 de febrero de 1999;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de complementar el
proyecto original con inversiones adicionales que potencien los objetivos
productivos y comerciales del mismo;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., modificada
por resolución de fecha 24 de febrero de 1999 en el sentido de incluir
los siguientes bienes dentro del listado de equipamiento exonerado por el
numeral 2º., declarado no competitivo nacional:
* Una (1) máquina descarnadora.
* Una (1) 4ta. Cadena fulones curtido para escurrir.
* Tres (3) fulones de batanar (ablande en seco).
* Un (1) cilindro de grabar para prensa.
* Tres (3) cilindros de manchar para pigmentadora.
*  Cuatro (4) depuradores de aire.
*  Tres (3) máquinas de coser.
*  Una (1) máquina de rebajar.
*  Una (1) máquina de cortar cueros.
*  Un (1) sistema de automatización de planta.
*  Seis (6) bombas sumergibles.
*  Seis (6) bombas dosificadoras.
*  Un (1) tamiz rotatorio.
*  Dos (2) mezcladoras y aireadoras.
*  Un (1) barredor de lodos.
*  Una (1) centrífuga.

2

 Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
2.285.994, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/08/98 y el 31/07/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/07/2001.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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