DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DIRECTION S.A.




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 14/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 722
   Visto: La solicitud de la firma DIRECTION S.A., que se dedicará a la
fabricación de medias de lana, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promisión Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una nueva Planta Industrial que haciendo uso de moderna tecnología
obtendrá productos de un elevado nivel de calidad;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DIRECTION S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma DIRECTION S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las
exportaciones nacionales y crea nuevos puestos de trabajo.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DIRECTION S.A., que se dedicará a la fabricación de medias
de lana, para la instalación de una nueva Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa DIRECTION S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Diez (10) máquinas de tejido circular completas con accesorios y
  repuestos.
- Dos (2) máquinas remalladoras automáticas completas con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) barca de teñido.
- Un (1) compresor de aire a tornillo con todos sus accesorios y
repuestos.
- Un (1) equipo completo de planchado con todos sus componentes.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el Art. 9º del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el Art. 201 de la ley 15.851
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
DIRECTION S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 180.900
y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de la
presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 111 del
decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.

4

    El aumento de capital de la empresa DIRECTION S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 180.900 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del 1º/7/991.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa DIRECTION S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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