AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y PGS GEOPHYSICAL AS PARA REALIZAR EL REPROCESAMIENTO DE DATOS SISMICOS 2D, EN AREAS COSTA AFUERA DEL URUGUAY




Promulgación: 18/11/2020
Publicación: 10/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa PGS Geophysical AS (PGS);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, del 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) del Uruguay en el marco del nuevo Decreto;

   III) que la empresa PGS formalizó a ANCAP su interés para la realización del reprocesamiento no exclusivo de un mínimo de 5000 km y un máximo de 16000 km de datos sísmicos 2D, en áreas costa afuera del Uruguay que se ofrecen en la RUA, que integran la base de datos de ANCAP, a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multicliente;

   IV) que este estudio es sin derechos exclusivos para PGS y no implica gastos para ANCAP;

   V) que según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 15.242 (Código de Minería), de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de fecha 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con PGS para la realización del reprocesamiento no exclusivo de un mínimo de 5000 km de datos sísmicos 2D, que integran la base de datos de ANCAP, correspondiente a las campañas UR70, UR71, UR74, UR75, UR82 y UR11 de la denominada Ronda Uruguay II, por cuanto: a) la empresa PGS es líder en la industria petrolera en el negocio multicliente de adquisición, procesamiento y mercadeo de datos sísmicos, ofreciendo productos reconocidos por la industria petrolera por su alta calidad; b) PGS posee un vasto conocimiento de las cuencas offshore de Uruguay, en tanto fue la empresa encargada de adquirir los aproximadamente 15.900 km de sísmica 3D de BP y Tullow Oil, quienes fueron operadores de las áreas 6, 11 y 12 la primera; y el 15 la segunda, del offshore uruguayo, otorgadas en la denominada Ronda Uruguay II; bajo un contrato multicliente con ANCAP aprobado por el Poder Ejecutivo el 17 de mayo de 2013, destacando el ente la buena calidad de los datos obtenidos; c) el objetivo del reprocesamiento es aplicar unas técnicas de procesamiento moderno a los datos de sísmica 2D propiedad de ANCAP para poder resaltar su potencial creando de esta manera un paquete de datos revitalizado a través de la obtención de un producto con mejor calidad de imagen, creando un producto integrado regional que contribuirá con un entendimiento más claro y preciso de la extensión del sistema petrolero, atractivo para las compañías petroleras interesadas en invertir y desarrollar actividades exploratorias en áreas costa afuera de Uruguay; d) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la primera venta de estos datos, así como el beneficio de las campañas de comercialización y promoción de impacto internacional que contribuyen a mantener a Uruguay en el mapa petrolero mundial;

   II) que PGS asumirá todos los costos asociados con el objeto del contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;

   III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a PGS o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   IV) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con PGS los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, incorporándole a su vez las sugerencias de Asesoría Jurídica del MIEM, arribando al borrador que se adjunta, y forma parte de la presente;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la contratación directa con la empresa PGS Geophysical AS para realizar el reprocesamiento no exclusivo de datos sísmicos 2D que integran la base de datos de ANCAP, en áreas costa afuera del Uruguay que se ofrecen en la Ronda Uruguay Abierta, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébase los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y PGS Geophysical AS. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 928/020 de 
18/11/2020.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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