DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ERMITAGE HOTEL S.A.




Promulgación: 06/07/2001
Publicación: 17/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 53
VISTO: la solicitud de la firma ERMITAGE HOTEL S.A. que desarrolla 
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
realización de obras de remodelación del actual "Hotel Ermitage" 
consistentes en: construcción de un centro de convenciones, remodelación 
total del salón de fiestas, restaurante y cocina, renovación total de las 
instalaciones eléctricas, construcción de un spa y servicio completo de 
lavandería, nuevo equipamiento para el lobby, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratorio promocional para 
la actividad del proyecto de inversión presentado por ERMITAGE HOTEL S.A. 
y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma ERMITAGE HOTEL 
S.A. de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable 
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión 
presentado por la empresa ERMITAGE HOTEL S.A. para la remodelación del 
actual "Hotel Ermitage", construído en la calle Juan Benito Blanco 783 
del departamento de Montevideo, con una superficie del predio de 799 m2 y 
edificada de 5.153 m2, por un monto total de inversión de U$S 2.948.185 
(dólares americanos dos millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento 
ochenta y cinco).

2

 Autorízase a la empresa ERMITAGE HOTEL S.A. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 
124/001 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) 
incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un 
monto imponible de U$S 2.091.949 (dólares americanos dos millones noventa 
y un mil novecientos cuarenta y nueve).

3

 Autorízase a la empresa ERMITAGE HOTEL S.A. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 
124/001 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) 
incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo 
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente y
forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 100.891 (dólares americanos cien mil ochocientos noventa y uno).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

4

 Autorízase a la empresa ERMITAGE HOTEL S.A. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 
124/001 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado), a las importaciones 
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente y forma parte de la misma, por hasta un monto imponible de U$S 
445.500 (dólares americanos cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

5

 Autorízase a la empresa ERMITAGE HOTEL S.A. a usufructuar la exoneración 
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de 
U$S 445.500 (dólares americanos cuatrocientos cuarenta y cinco mil 
quinientos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del 
Decreto Nº 124/001.

6

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en el 
artículo 3º, incisos a., e., f., y g. del Decreto Nº 124/001 serán 
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de 
julio de 2000 y el 31 de octubre de 2003.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 2.180.185 (dólares americanos dos millones ciento 
ochenta mil ciento ochenta y cinco), para llevar a cabo la actividad del 
proyecto de inversión aprobado, se podrán computar como activos exentos a 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por 5 años 
los bienes destinados al equipamiento por un monto de U$S 768.000 
(dólares americanos setecientos sesenta y ocho mil). A los efectos de los 
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ERMITAGE HOTEL S.A. 
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del 
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante 
los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del 
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados 
según esta Resolución.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.


BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION


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