AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y LA EMPRESA ABI HOLDINGS LIMITED PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION Y MERCADEO DE DATOS MAGNETOMETRICOS, GRAVIMETRICOS, DE GRAVIMETRIA GRADIOMETRICA AEROPORTADOS Y DATOS MAGNETOTELURICOS SOBRE ON SHORE DE URUGUAY




Promulgación: 18/11/2020
Publicación: 09/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 281/022 de 05/12/2022 numeral 1.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited (ABI);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos en el on shore del Uruguay en el marco del nuevo Decreto;

   III) que la empresa ABI había celebrado, con fecha 1° de abril de 2019, un contrato bajo modalidad multicliente con ANCAP, pero que no llegó a ejecutar, por lo que el ente lo dio por rescindido, con fecha 1° de abril de 2020;

   IV) que habiéndose terminado el contrato anterior, ABI formalizó a ANCAP su interés para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del onshore de la República Oriental del Uruguay, que se ofrecen en la RUA, a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad de contrato multicliente;

   V) que dicho contrato es sin derechos exclusivos para ABI y no implica gastos para ANCAP;

   VI) que según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería) en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con ABI para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del on shore de la República Oriental del Uruguay, en los términos propuestos, por cuanto: a) este nuevo estudio implica un alcance más amplio que el previsto en el contrato anterior, generando un producto de mejor calidad sobre la geología y potencial petrolero de la Cuenca Norte; b) que la empresa ABI tiene una vasta experiencia en materia de adquisición, procesamiento e interpretación de datos magnetométricos, gravimétricos y magnetotelúricos; c) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la primera venta de estos datos; d) que ABI adquirirá información que se espera contribuya a una mejor comprensión de la cuenca norte del on shore uruguayo;

   II) que ABI asumirá todos los costos asociados con el objeto del contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;

   III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a ABI o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   IV) que tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con ABI los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, que se adjunta y forma parte de la presente, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, incorporándole a su vez las sugerencias de Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974, artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del on shore de la República Oriental del Uruguay, que se ofrecen en la RUA, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébanse los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y ABI Holdings Limited.  
 (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 927/020 de 
18/11/2020.
Ver: Resolución Nº 93/021 de 28/06/2021 numeral 1.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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