AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y ELECTROMAGNETIC GEOSERVICES ASA, PARA LA ADQUISICION, PROCESAMIENTO, INTERPRETACION Y MERCADEO DE DATOS ELECTROMAGNETICOS DE FUENTE CONTROLADA (CSEM)




Promulgación: 18/11/2020
Publicación: 09/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización para la contratación directa con la empresa Electromagnetic Geoservices ASA (EMGS);     

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa afuera (offshore) del Uruguay en el marco del referido Decreto;

   III) que la empresa EMGS formalizó a ANCAP su interés para realizar la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos electromagnéticos de fuente controlada (CSEM) en áreas costa afuera del Uruguay que se ofrecen en la RUA (el Programa), a su propio costo y riesgo, bajo la modalidad multicliente;

   IV) que según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería) en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con EMGS para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos electromagnéticos de fuente controlada (CSEM) en áreas costa afuera del Uruguay disponibles en el marco de la RUA, por cuanto:
  a) la propuesta implica la adquisición de datos de electromagnetismo 2D
     (producto propiedad de ANCAP) con el objetivo de proporcionar
     información complementaria, cuya integración con los datos sísmicos 
     ya existentes permitirá a las compañías petroleras mejorar su   
     comprensión del sistema petrolero y, por tanto, incrementar la  
     probabilidad de encontrar cantidades comerciales de hidrocarburos;
  b) EMGS posee conocimiento de las cuencas offshore de Uruguay, en tanto
     fue la empresa encargada de adquirir los aproximadamente 13,000 km²  
     de electromagnetismo 3D de Shell (ex BG) quien fuera operador de las
     áreas 8, 9 y 13 del offshore uruguayo otorgadas en la denominada 
     Ronda Uruguay II; así como también realizó un reprocesamiento de 
     estos datos bajo un contrato multicliente con ANCAP aprobado por el 
     Poder Ejecutivo en diciembre del 2019, teniendo un buen desempeño;
  c) en función de los productos ya realizados por EMGS y del
     reprocesamiento del volumen de datos de electromagnetismo 3D, se
     espera que este Programa sea de alta calidad y un éxito desde el  
     punto de vista comercial por resultar atractivo para las compañías
     petroleras interesadas en realizar actividad exploratoria en el
     offshore de Uruguay;
  d) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos 
     netos para ANCAP desde la primera venta de estos datos, así como el
     beneficio de las campañas de comercialización y promoción de impacto
     internacional que contribuyen a mantener a Uruguay en el mapa
     petrolero mundial;

   II) que EMGS asumirá todos los costos asociados con el objeto del contrato, por lo que no implica gastos para ANCAP;

   III) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a EMGS o a una tercera parte, y que el licenciamiento no significa ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que adquiera una licencia del mismo;

   IV) que, tratándose de actividad minera, ANCAP negoció con EMGS los términos y condiciones particulares del contrato a suscribirse, tomando como base los contratos multiclientes recientemente aprobados por el Poder Ejecutivo, incorporándole a su vez las sugerencias de Asesoría Jurídica del MIEM;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería) en la redacción dada por la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) la contratación directa con la firma Electromagnetic Geoservices ASA, para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos electromagnéticos de fuente controlada (CSEM) en áreas costa afuera del Uruguay que se ofrecen en la RUA, bajo la modalidad multicliente.

2

   Apruébanse los términos del contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland y Electromagnetic Geoservices ASA, que se adjunta  y forma parte de la presente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 926/020 de 
18/11/2020.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

  LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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