Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional el Tramo de Ruta No. 47,
que va del 40 km 640 (R. 36) a Parador Tajes, con longitud de 8 km 500
(Departamento de Canelones).
Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal, promueve
su descalificación como camino nacional ya que su actual consideración
distrae a la mencionada Dirección Nacional de las importantes tareas a su
cargo, disminuyendo la calidad de servicio que debe brindarse al resto de
las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a su cargo.
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrda) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe No. 515/93 de fecha
16 de setiembre de 1993, no forumula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.
Atento: A lo establecido en el Decreto-Ley No. 10.382 del 13 de febrero
de 1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter nacional el tramo de Ruta No. 47, que va
del 40 km 640 (R.36) a Parador Tajes, con una longitud de 8 km 500, de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.