VISTO: las necesidades insatisfechas de vivienda y la situación de
emergencia habitacional de un importante conjunto de habitantes que se
encuentran en el asentamiento "Aparicio Saravia", departamento de
Soriano.-
RESULTANDO: I) que a través del Programa de Regularización de
Asentamientos Irregulares (PIAI), financiado parcialmente con fondos
provenientes del Contrato de Préstamo N° 1186-OC/UR del BID, se
contrataron y efectuaron los trabajos sociales, urbanísticos y
ambientales necesarios a efectos de implementar la normalización del
Asentamiento Irregular denominado "Aparicio Saravia".-
II) que con fecha 15 de enero de 2004 el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de
Soriano suscribieron un Convenio por el cual dicha Secretaría de Estado
provee el financiamiento para el desarrollo de un programa de
construcción por ayuda mutua de hasta ochenta soluciones habitacionales,
y el Gobierno Departamental aporta los terrenos necesarios para la
construcción de dichas viviendas.-
III) que por Nota de 8 de setiembre de 2004, la Representación del BID en
el país informó que dicho Asentamiento no satisface el cumplimiento de
requisitos ambientales como para poder considerarlo elegible bajo los
términos del Contrato antes referido, aunque expresó su preocupación de
que se procure solución definitiva a los habitantes del Asentamiento.-
CONSIDERANDO: I) la preocupación del Poder Ejecutivo por procurar dar
atención urgente a las necesidades habitacionales indispensables y de
regularización del ya citado Asentamiento, mediante la utilización de
recursos provenientes de Rentas Generales, sin afectar los de
financiamiento de fuente externa, ni aquellos otros que constituyan su
contrapartida por lo que dispondrá abocarse, con la celeridad que la
situación requiere, atender con carácter de prioritario el realojo de
parte del conjunto de vecinos en tanto se logra la solución definitiva
para la totalidad de ellos ubicados en la misma área.-
II) que para el logro del propósito antes expresado se considera
conveniente declarar prioritario al Proyecto 727 "Programa de Integración
de Asentamientos Irregulares", de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del
Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público", del
Inciso 02 "Presidencia de la República", en aplicación de lo dispuesto
por el artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
III) que se estima que con la aplicación de una reducción del 15% (quince
por ciento) en los créditos presupuestales asignados al citado Proyecto
por planillados anexos a la Ley N° 17.296, de 5 de enero de 2001, se
cumplirá con las metas previstas para el ejercicio.-
ATENTO: a lo expuesto y a los informes de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el llamado a
Licitación Pública para la regularización parcial del Asentamiento
"Aparicio Saravia", del departamento de Soriano, situado en Bulevar
Aparicio Saravia, continuación Blanes Viale y continuación F. D.
Roosevelt, según se individualiza en el plano del Ing. Agrim. Horacio
Lavadie Robles, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina
Delegada de Soriano, con el N° 8392 de 26 de marzo de 2001.-
La regularización del Asentamiento antes referido se financiará con
recursos de Rentas Generales que no estén afectados como contrapartida de
obras del Contrato de Préstamo N° 1186-OC/UR del BID.-
Las viviendas construidas por ayuda mutua en virtud del convenio
suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Soriano, se destinarán en
primer término a los realojos parciales del área regularizada y en
segundo lugar a los realojos del área no regularizada que permitan un
mejoramiento transitorio de las condiciones de vida en esas áreas y como
parte de una solución definitiva a los habitantes de la zona.-
Establécese que la reducción a que hace referencia el inciso 3° del
articulo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será del 15%
{quince por ciento) para el Proyecto 727 "Programa de Integración de
Asentamientos Irregulares", Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento
y Presupuesto", del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02
"Presidencia de la República", fijándose los créditos de apertura del
ejercicio 2004 para dicho Proyecto en $ 203:762.000,00 (pesos uruguayos
doscientos tres millones setecientos dos mil), a valores de 1° de enero
de 2004, según la siguiente distribución por fuente de financiamiento:
Financiación Importe en $
1.1 Rentas Generales 83:118.512,00
2.1 Endeudamiento Externo 120:643.488,00
Total 203:762.000,00