APRUEBASE LA FUSION POR ABSORSION DEL INSTITUTO MEDICO DE PREVISION SOCIAL, ASISTENCIA Y SERVICIOS AFINES (IMPASA) POR LA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA SERVICIO MEDICO INTEGRAL (SMI)




Promulgación: 10/09/2009
Publicación: 18/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 633
VISTO: el convenio de fusión por absorción celebrado entre el Servicio
Médico Integral (SMI) y el Instituto Médico de Previsión, Asistencia y
Servicios Afines (IMPASA), con fecha 5 de mayo de 2008;

RESULTANDO: I) que, con fecha 19 de mayo de 2006 el Poder Ejecutivo
dispuso, por Resolución 372/2006, intervenir IMPASA designado una Comisión
Interventora a efectos del estudio y análisis del destino de la
institución. Entre las razones invocadas por el Poder Ejecutivo para
proceder a la intervención de IMPASA se destacaba que la institución
mostraba "un importante deterioro de su situación económica y financiera
motivada por una caída del patrimonio, producto de las pérdidas
acumuladas, importante incremento en el endeudamiento, iliquidez, un alto
nivel de cesiones de crédito, con resultados económicos deficitarios".
Dicha valoración estuvo refrendada por el dictamen emitido por la
auditoría de Stravros Moyal y Asociados, del 15 de marzo de 2007, en el
que se destacaba que la difícil situación de la institución "podría
originar dudas en cuanto al cumplimiento del principio de empresa en
marcha".

II) que, con fecha 13 de mayo de 2007, la Comisión Interventora de IMPASA,
ante la evidencia de que a pesar de la mejora lograda en la situación
económico-financiera por las medidas aplicadas por la misma en el lapso de
un año, ellas no eran suficientes para lograr en el futuro inmediato el
equilibrio necesario para asegurar la continuidad de los servicios
asistenciales, resolvió efectuar a través de la prensa un llamado público
a interesados para prestadores de salud habilitados por el Ministerio de
Salud Pública, para adjudicar la gestión de la Institución IMPASA, como
parte de un proceso de estabilización institucional, que culminase en la
integración de las Instituciones;

III) que, en el marco del referido llamado el SMI presentó su propuesta de
gestión y fusión por absorción, la cual una vez realizados los estudios
técnicos correspondientes, fue aprobada con fecha 27 de julio de 2007 por
el Tribunal Asesor del Ministerio de Salud Pública, así como por la
Asamblea General Extraordinaria del SMI de fecha 27 de noviembre de 2007 y
por la Asamblea General Extraordinaria de IMPASA de fechas 20 de agosto de
2007 y 5 de diciembre de 2007. En cumplimiento de estos antecedentes,
ambas instituciones suscribieron el Convenio referido en el Visto de la
presente Resolución;

IV) que, en dicho convenio al igual que en la propuesta original, se
establece que en cualquier momento durante el período de gestión de IMPASA
por parte del SMI previsto con plazo de tres años, el SMI podrá a su sola
decisión absorber IMPASA bajo el sistema de fusión por absorción,
operándose la transmisión a título universal y gratuito del patrimonio de
IMPASA al SMI, activo y pasivo, adquiriendo la absorbente la titularidad
de los inmuebles, muebles, créditos, derechos y acciones de la absorbida y
asumiendo todas las obligaciones y deudas de ésta;

V) que, se acordó asimismo la transferencia de la totalidad del personal
dependiente y el mantenimiento de la asistencia al total del padrón de
afiliados a IMPASA, ingresando éstos como afiliados al Servicio Médico
Integral;

VI) que, el Ministerio de Salud Pública el 16 de mayo de 2008 tomó
conocimiento del Convenio de Fusión por Absorción referido, no habiendo
planteado oposición al mismo y dejando constancia que la Junta Nacional de
Salud no formuló objeciones al respecto; disponiendo asimismo el pasaje de
los antecedentes al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos
pertinentes;

VII) que, el Servicio Médico Integral comunicó a IMPASA su decisión de
hacer efectiva la opción de absorción pactada a partir del 1° de octubre
de 2009, habiendo adquirido la misma plena vigencia;

CONSIDERANDO: I) que, el Servicio Médico Integral es una Institución de
Asistencia Médica Colectiva sin fines de lucro (Decreto-Ley 10.384 de 13
de febrero de 1943, Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y art.
2° de la Ley N° 17.548 de 22 de agosto de 2002), constituida por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo de 1976 y con sus
actuales Estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y
Cultura de 19 de octubre de 2005 e inscriptos en el Registro de Personas
Jurídicas con el Nro. 640 Folio 191 del Libro I;

II) que, el Instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines
(IMPASA) es una Institución de Asistencia Médica Colectiva sin fines de
lucro (Decreto-Ley 10.384 de 13 de febrero de 1943, Decreto-Ley 15.181 de
21 de agosto de 1981), constituida por Resolución del Poder Ejecutivo de 2
de diciembre de 1948 y con sus actuales Estatutos aprobados por Resolución
del Ministerio de Educación y Cultura de 12 de noviembre de 1993 e
inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas;

III) que, la absorción pactada no reviste carácter oneroso produciéndose
como consecuencia de la misma la disolución y extinción de la personería
jurídica del Instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines
(IMPASA), y la tradición de la totalidad de sus bienes activos y pasivos
al Servicio Médico Integral (SMI), de conformidad a lo previsto en el
Convenio referido en el Visto de la presente resolución, y a la previsión
de los artículos 14° literal A) y 19° del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de
agosto de 1981, correspondiendo en el caso de existir bienes inmuebles o
de cualquiera otra naturaleza sujetos a registración, formular
notarialmente la correspondiente Declaratoria para su inscripción en los
Registros Públicos pertinentes;

IV) que, la fusión por absorción referida en estos antecedentes es acorde
a los lineamientos del Poder Ejecutivo para el fortalecimiento
institucional y optimización de los recursos materiales y humanos del sub
sector privado de la salud, conforme a las pautas que informan la
instrumentación del Sistema Nacional Integrado de Salud, y garantiza la
continuidad en la prestación de los servicios asistenciales a los
afiliados de la Institución absorbida, así como el mantenimiento de la
fuente de trabajo para su personal;

V) que, a efectos de viabilizar la absorción institucional planteada,
corresponde unificar los valores de los copagos y cuotas de afiliación a
aplicar una vez producida la fusión antedicha, con los ajustes necesarios
a fin de contemplar la incidencia de los mismos en la situación económico-
financiera de la Institución absorbente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 13 y 19 del
Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 y Artículo 26 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la fusión por absorción del Instituto Médico de Previsión,
Asistencia y Servicios Afines (IMPASA) por la Institución de Asistencia
Médica Colectiva "Servicio Médico Integral (SMI)", comprendiendo dicha
fusión la disolución y extinción de la personería jurídica del Instituto
Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines (IMPASA) y el traspaso
a título universal del patrimonio de ésta a favor del SMI, entendiéndose
que la totalidad de las autorizaciones y habilitaciones otorgadas a la
entidad absorbida, se entienden conferidas de pleno derecho a la entidad
absorbente.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - JULIO BARAIBAR
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