AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL SERVICIO MOVIL POR SATELITE NO GEOESTACIONARIO A TRAVES DE LA RED NEW ICO. TELEDESIC URUGUAY S.R.L.




Promulgación: 24/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 856
Ver vigencia: Resolución Nº 671/003 de 03/06/2003 numeral 2.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por 
"TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", tendiente a obtener autorización para la 
operación y explotación comercial del servicio móvil por satélite no 
geoestacionario a través de la red "New ICO".

RESULTANDO: que la "URSEC", se encuentra abocada al diseño integral del 
Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de 
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y 
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de 
servicios de comunicaciones.

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que 
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta 
conveniente autorizar a "TELEDESIC URUGUAY S.R.L." la provisión del 
servicio mencionado en el VISTO de la presente Resolución.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría 
Letrada de la misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", la prestación de 
servicios de telecomunicaciones móviles por satélite no geoestacionario a 
través de la red "New ICO".

2

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá a su 
cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema 
destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

3

 Por la presente autorización "TELEDESIC URUGUAY S.R.L.", deberá abonar 
por única vez a la Unidad de referencia, dentro de los treinta días 
siguientes a la notificación de la presente Resolución y con 
independencia del número de satélites cuyo permiso se gestione, actuales 
o futuros, la suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 
00/100).

4

 La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de 
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán 
oportunamente definidas), de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil 
con 00/100) en los términos y condiciones que establezca la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

5

 Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.

6

 La presente autorización de servicio tiene carácter precario y revocable 
y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias 
radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de uso de los 
mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC).

7

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correpondan.

8

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - ROBERTO YAVARONE - ALBERTO BENSION 


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