Comuníquese y pase -por su orden- a la Asesoría Financiamiento Exterior
(Area B.I.D.) para su conocimiento y previa toma de razón por parte del
Contador Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en
dicho Ministerio. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
para notificar a las firmas oferentes y proceder en los términos
establecidos en los Decretos N°s.526/003 de 18 de diciembre de 2003 y
175/004 de 26 de mayo de 2004.