OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. COORPORACION NACIONAL PARA EL DESAROLLO. INGENIOS DE POTABILIZACION DEL AGUA




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 17/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 632
VISTO: la facultad otorgada a la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado de conformidad con lo dispuesto en el literal "g" del artículo
2° de la ley N° 17.277 de 17 de noviembre de 2000 y por el artículo 271 de
la ley N° 16.462 de 11 de enero de 1994;

RESULTANDO: que el marco normativo referido, habilita a construir y
adquirir ya construidos y enajenar a título oneroso a terceros dentro y
fuera del País, ingenios para la potabilización de aguas y para el
tratamiento de efluentes cloacales cuya tecnología de fabricación le
pertenezca, así como la prestación de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica en materia relacionada con sus cometidos;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido anteriormente, por
Resolución de Directorio No. 790/09 de fecha 18 de junio de 2009, se
solicita al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la autorización dispuesta en
los artículos 109 y 343 de la Ley 18172;

II) que en esta instancia se entiende conveniente autorizar a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado a constituir con la
Corporación Nacional para el Desarrollo, una sociedad anónima con el
objeto de efectivizar los cometidos dispuestos por las leyes 16.462 y
17.277;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 343
de la Ley 18172 de fecha 31 de agosto de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
constituir conjuntamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo
una Sociedad Anónima que tendrá por objeto la construcción, adquisición o
enajenación a título oneroso dentro y fuera del País, de ingenios para la
potabilización de aguas y para el tratamiento de efluentes cloacales, cuya
tecnología de fabricación le pertenezca, así como los servicios de
asesoramiento y asistencia técnica, en materia relacionada con sus
cometidos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley 18.172
de fecha 31 de agosto de 2007.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - ALVARO GARCIA
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