VISTO: la solicitud de la empresa TEXTIL MONTEVIDEANA S.A., tendiente a
que se modifique el numeral 2º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 1 de noviembre de 2001, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que se omitieron equipos que integraban
la inversión del proyecto;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 2º. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
1 de noviembre de 2001, en el sentido de incluir:
* Un (1) compresor
* Una (1) flejadora
* Un (1) transportador
* Un (1) carro elevador
* Cuatro (4) computadoras para maquinaria textil
* Ciento treinta y seis (136) cojinetes para maquinaria textil
* Dos mil cuarenta (2040) correas para máquinas texturizadoras
* Nueve mil (9000) discos para máquinas testurizadoras
* Siete mil doscientos sesenta y ocho (7268) repuestos para máquinas
textiles
* Cien (100) herramientas para máquinas textiles
dentro del listado de equipamiento exonerado en dicho numeral,
declarado no competitivo de la industria nacional.