ADJUDICACION PROVISORIA PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. FENICO SA




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 408
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se gestiona, dejar sin efecto la autorización
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de
noviembre de 2001, a la empresa "FENICO S.A.", al no haber dado
cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma, para prestar
el servicio de transporte y transmisión de datos en carácter nacional vía
fibra óptica.

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al numeral 8º del mencionado acto
administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia
del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a
la notificación de la Resolución de autorización la suma de U$S 30.000,00
(dólares americanos treinta mil con 00/100);

   II) que el numeral 9º de la misma resolución estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil con
00/100);

   III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11º de la resolución
de autorización, la misma quedó condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
resolución de referencia y al pago de los tributos y precios que
correspondan.

   CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo se notificó a la 
autorizada con fecha 11 de diciembre de 2001, indicándose que debía dar 
cumplimiento a los requerimientos establecidos en el mismo;

   II) que la administrada no cumplió con los extremos previstos en los
numerales 8º, 9º y 11º de la resolución de autorización, por lo cual
corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado
de un acto administrativo dejando sin efecto la autorización provisoria
oportunamente otorgada.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, por el Decreto 155/005 de fecha 9 de 
mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, 
Energía y Minería.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la autorización otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la empresa "FENICO
S.A.", para prestar el servicio de transporte y transmisión de datos en
carácter nacional vía fibra óptica, al no haber dado cumplimiento a las
condiciones establecidas para ello.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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