VISTO: la solicitud de la empresa KIDIMO S.A., referente al ensamblado y
comercialización de reductores de presión para Gas Natural Comprimido
(GNC) y Gas Líquido de Petróleo (GLP), para uso en automotores, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación en
la ciudad de San José de una planta industrial para el ensamblado y la
comercialización de reductores de presión para Gas Natural Comprimido
(GNC) y Gas Líquido de Petróleo (GLP), para uso en automotores;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por KIDIMO S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por KIDIMO S.A., referente al ensamblado y comercialización de reductores
de presión para Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Líquido de Petróleo
(GLP), para uso en automotores.