DELEGACION AL MINISTRO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES O PERMISOS DE USO PRIVATIVO DE AGUAS DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A RIEGO




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2162
VISTO: lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 18.172 de fecha 31 de
agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que por el citado artículo se transfieren al Inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las
competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los
recursos hídricos;

II) que en las competencias transferidas se encuentra la establecida en el
artículo 3 de la Ley 16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997;

III) que por la mencionada Ley se establece que el Poder Ejecutivo, en
acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, podrá otorgar
mediante concesión o permiso el uso privativo de aguas de dominio público
con destino a riego;

IV) que dichas actuaciones constituyen un volumen considerable de asuntos
sometidos a consideración del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo, se estima conveniente proceder a dictar una Resolución
Delegatoria, que contemple la posibilidad de subdelegar alguna de las
potestades dentro de ciertos límites, en el Director Nacional de Agua y
Saneamiento, manteniéndose la facultad del Ministro de avocarse en
ejercicio de las atribuciones delegadas o restringir su uso;

II) que se cumple el objetivo de dar una mayor agilidad en el cumplimiento
de los cometidos asignados por la Ley además de una simplificación en el
trámite de otorgamiento de las referidas concesiones o permisos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 251
de la Ley 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, al artículo 3 de la Ley
16.858 de fecha 3 de setiembre de 1997, artículos 160, 168, Numeral 24, y
181, Numeral 9 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo
en materia de otorgamiento de concesiones o permisos de uso privativo de
aguas de dominio público con destino a riego, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 3° de la Ley No. 16.858 de 3 de setiembre de
1997.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá
subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades
delegadas en el numeral anterior, en el Director Nacional de Agua y
Saneamiento.

3

 Sin perjuicio de lo establecido el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente someterlas a consideración de
aquél.

4

 Del mismo modo, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado
o restringir su uso mediante instrucciones de servicio, así como los
subdelegatarios someterlas a consideración del Ministro.

5

 Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
subdelegación, salvo lo previsto en la presente resolución.

6

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

7

 El Director Nacional de Agua y Saneamiento remitirá al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fotocopia de las
resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que
le fueron subdelegadas, dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de
adoptadas.

8

 El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República, fotocopia de
las resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de las
atribuciones delegadas o subdelegadas dentro de las 72 (setenta y dos)
horas de adoptadas.

9

 Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente
resolución se reputan a los efectos de los recursos administrativos como
dictados por el Poder Ejecutivo.

10

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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