AUTORIZACION PARA EL TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE RADIODIFUSION. CX 212 A FM OLDIES. SOLYMAR. CANELONES




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 403
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual el Sr. Martín Zalcberg, permisionario de CX
212A "OLDIES FM", que opera en la frecuencia 90.3 MhZ, en la localidad de
Solymar, departamento de Canelones, solicita autorización para trasladar
su planta emisora desde la localidad de Solymar, departamento de
Canelones, a la calle Avenida Italia 4389 y Caldas, departamento de
Montevideo.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno 73.263) de 23 de noviembre de 1994, se autorizó al Sr. Martín Zalcberg, el uso de la frecuencia 90.3 MhZ., CX 212A, para ser explotada
en la ciudad de Solymar, departamento de Canelones, con una potencia adjudicada de 1 kilovatio y una altura media de antena de 30 metros.

   II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 732/995 de 8 de noviembre de 1995, se autoriza la ubicación propuesta 
para la instalación de la planta transmisora de CX 212A en Rambla Costanera y Lavalleja, Paso Carrasco, Canelones.

   CONSIDERANDO: I) que la División Técnica entiende que se puede autorizar el traslado solicitado de la emisora, a la calle Avenida Italia
4389 de Montevideo, debiendo operar con una potencia (PER) de 1 kw., con
75 metros de altura media de antena (HMA) y un sistema de antenas
direccional, el cual deberá contemplar una disminución de potencia en 3
DB hacia el acimut 26 donde se ubica la ciudad de Casupá.

   II) que el traslado a la ciudad de Montevideo, implica que la
Permisionaria "OLDIES FM", no queda incluida en las exoneraciones del
artículo 90 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

   III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones 261/003 de 7 de agosto de 2003, se denegó la petición
formulada por los titulares de la referida emisora, para el traslado de
la planta transmisora desde la localidad de Solymar, departamento de
Canelones, al Palacio Salvo de Montevideo, por no cubrir el área de
servicio asignado, habiéndose trasladado igualmente la misma, lo que
ameritó que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) 332/04 de 14 de octubre de 2004, se le aplicará a
la mencionada empresa una sanción de apercibimiento.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, por el Decreto 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Autorízase al Sr. Martín Zalcberg, permisionario de CX 212A "OLDIES FM", que opera en la frecuencia 90.3 MhZ, en la ciudad de Solymar,
departamento de Canelones, a trasladar su planta emisora desde su actual
ubicación a la calle Avenida Italia 4389 y Caldas, departamento de
Montevideo, determinando que por ese motivo, opera cambio de
característica de CX 212A a CXD-212.

2

   Establécese, que deberá emitir con una potencia efectiva radiada (PER)
de 1 kw. con 75 metros de altura media de antena (HMA) y un sistema de
antenas direccional, que deberá contemplar una disminución de potencia 
en 3 DB hacia el acimut 26 donde se ubica la ciudad de Casupá.

3

   Dispónese que la permisionaria deberá cubrir la misma área de servicio
autorizada por el permiso original y el no cumplimiento de lo dispuesto,
supondrá la revocación automática de la presente autorización.

4

   Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar
las medidas necesarias para su eliminación, dando cuenta a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

5

   Declárase que a partir del momento en que la permisionaria comience 
las emisiones regulares en la planta trasladada a Montevideo, la radioemisora no quedará incluida en las exoneraciones tributarias dispuestas en el artículo 1ro. Del Capítulo I, del Título 3, del Texto Ordenado de 1996, de acuerdo a lo que emerge del artículo 90 de la Ley Nº
17.556 de 18 de setiembre de 2002. Tal extremo deberá ser confirmado y
comunicado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a la
Dirección General Impositiva.

6

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda