DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 23/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 510
Derogada/o por: Resolución Nº 457/991 de 27/06/1991 numeral 12.
Referencias a toda la norma
   Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo en su calidad de ordenador
primario de los gastos e inversiones que superen el doble del límite
máximo de las licitaciones restringidas, es competente para disponer el
llamado a ofertas, para la adjudicación definitiva de las contrataciones
respectivas, o declararlas desiertas en su caso, o bien para rechazar la
totalidad de las ofertas presentadas;

    II) Que se encuentran, asimismo, dentro de su competencia como
ordenador primario, las atribuciones de aprobación de los contratos
relativos a esos gastos e inversiones y de modificación de tales
contratos, además de otros actos, la necesidad de cuyo dictado suele
plantearse durante su ejecución con las recepciones provisoria y
definitiva de obras o la aplicación de sanciones en su caso, que pueden
llegar incluso a la rescisión por incumplimiento,

     III) Que estas atribuciones son ejercidas por el Poder Ejecutivo
tomando en consideración, de modo fundamental los criterios de oportunidad
y conveniencia de los órganos subordinados, por un lado, y por otro, el
conjunto de reglas de Derecho rectoras en la materia (principios, normas
constitucionales, legislativas, reglamentarias y contractuales),
vinculantes también de la actividad de dichos órganos:

     IV) Que toda demora en la tramitación del procedimiento de
contratación se refleja necesariamente en el incremento de los precios de
las ofertas y apareja el pago de sumas mayores por concepto de comisiones
de compromiso, cuando se trata de contrataciones con financiamiento
externo.

     Considerando: I) Que se estima conveniente su delegación en los
Ministerios o en quienes hagan sus veces para abreviar plazos
procedimentales, sin afectar en esencia, el mecanismo de formación de la
voluntad administrativa;

     II) Que notorias razones de buena administración principalmente la
necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;

     III) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos
que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial alguna.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el
decreto 257/990 de 28 de mayo de 1990.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                            RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 912/990 de 24/10/1990 numeral 1.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE
VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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