DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION DEL "CENTRO DE REHABILITACION CON TRES UNIDADES DE INTERNACION DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (UIPPL) N° 27, 28 Y 29, EN LA LOCALIDAD DE LIBERTAD, SAN JOSE




Promulgación: 18/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013;

   RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada;

   II) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 16 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior, comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público - Privada para la construcción de un nuevo Centro de Rehabilitación para personas privadas de Libertad de Seguridad Media Alta (SMA);

   II) que con fecha 23 de setiembre de 2022, se realizó el llamado a Licitación Pública Internacional 26/2022: "Centro de Rehabilitación con Tres Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad (UIPPL) N° 27, 28 y 29, en la localidad de Libertad, Departamento de San José";

   III) que es conveniente otorgar a la construcción de un nuevo Centro de Rehabilitación para personas privadas de Libertad de Seguridad Media Alta (SMA), aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema de rehabilitación;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción del "Centro de Rehabilitación con Tres Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad (UIPPL) N° 27, 28 y 29, en la localidad de Libertad, Departamento de San José", a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público - Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3, 4 y 5.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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