AUTORIZACION A REPUBLICA AFISA EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO FINANCIERO PAMPA A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 06/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto presentado por REPÚBLICA AFISA en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Financiero PAMPA, para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 141.6 MW de potencia nominal instalada de fuente eólica.

   RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica utilizando energía eólica como fuente primaria y su conexión al Sistema Interconectado Nacional de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

   II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a REPÚBLICA AFISA, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Financiero PAMPA, a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 141,6 MW de potencia nominal instalada, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los números 2.524, 3.011, 3.017, 6.490, 9.020, 9.569, 14.529, y 14.530 de la 11ª sección catastral del departamento de Tacuarembó, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional.

2

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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