MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 23/08/2000
Publicación: 31/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 235
VISTO: la solicitud formulada por el Banco de Seguros del Estado, en la
que se gestiona ante el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 63º de la Constitución de la República, la aprobación de
modificaciones en el Estatuto del Funcionario, acordados con el personal
de la institución mediante Convenio Colectivo suscrito entre el
Directorio de ese Banco y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.-

RESULTANDO: I) que el Directorio del Banco de Seguros del Estado, en
sesión del día 1º de setiembre de 1999, resolvió aprobar las
modificaciones estatutarias proyectadas por la Comisión Especial
conformada a esos efectos.-

II) que las citadas modificaciones refieren al ordenamiento escalafonario
en función de clases, subclases, niveles y grados (eliminándose las
categorías), permuta de cargos, régimen de evaluación del desempeño,
promociones y traslados.-

CONSIDERANDO: que las referidas modificaciones se ajustan al marco
normativo previsto en la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.-

ATENTO: a lo establecido en el artículo 63º de la Constitución de la
República y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse las modificaciones al Estatuto del funcionario del Banco de
Seguros del Estado, aprobadas por el Directorio del citado Banco por
Resolución del 1º de setiembre de 1999, que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

2

 Vuelva al Banco de Seguros del Estado a los fines correspondientes.

BATLLE - ALBERTO BENSION
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